Preguntas y respuestas: Política de la Fiscalía de la CPI para abordar los daños ambientales mediante el Estatuto de Roma

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1. ¿Cuál es el contenido principal de la Política? 

Esta nueva Política expone la forma en que la Fiscalía podrá ejercer su mandato y sus facultades para investigar y enjuiciar crímenes correspondientes al ámbito del Estatuto de Roma que presenten una dimensión ambiental, respaldando al mismo tiempo las iniciativas nacionales de enjuiciamiento de esos crímenes en consonancia con su mandato en materia de complementariedad y cooperación.

Esboza el enfoque de la Fiscalía a la hora de abordar estos crímenes, definiendo los principales términos y conceptos, demostrando cómo pueden cometerse crímenes correspondientes al ámbito del Estatuto de Roma por medio de daños ambientales o que resulten en dichos daños, y ofreciendo orientación y consideraciones prácticas para la investigación y el enjuiciamiento de tales crímenes.

2. ¿La CPI posee competencia sobre todos los crímenes ambientales? ¿Cuál es el alcance de estos crímenes en virtud del Estatuto de Roma?

La competencia de la Corte se rige por el Estatuto de Roma. Los “crímenes ambientales” de competencia de la Corte son crímenes contemplados en el Estatuto de Roma, esto es, genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión, cuando sean cometidos por medio de daños ambientales o resulten en dichos daños.

Los conflictos surgidos en todo el mundo, incluso en países donde hay situaciones que incumben a la CPI, indican que los crímenes correspondientes al ámbito del Estatuto de Roma están motivados a menudo por la competencia por recursos naturales, como la tierra, el agua y los minerales, y normalmente provocan graves daños ambientales.

La destrucción, degradación o contaminación del entorno natural tiene con frecuencia repercusiones directas sobre los seres humanos, por ejemplo, provocando desplazamientos, infligiendo grandes sufrimientos o lesiones a las víctimas o incluso provocando la pérdida de vidas. Si se puede establecer un nexo causal entre los actos intencionados perpetrados por una persona y un elemento objetivo de un crimen previsto en el Estatuto de Roma, esos actos podrían constituir crímenes correspondientes al ámbito del Estatuto de Roma.

El enjuiciamiento de crímenes ambientales se diferencia de las propuestas de modificar el Estatuto para tipificar como delito el ecocidio o la destrucción intencionada del medio ambiente.

3. ¿Cuáles son los principales objetivos de la nueva Política?

Con esta Política, la Fiscalía se propone alcanzar los siguientes objetivos:

  • Compromiso de acción
    La Fiscalía se compromete a investigar y enjuiciar de manera focalizada los crímenes correspondientes al ámbito del Estatuto de Roma que puedan cometerse por medio de daños ambientales o resulten en dichos daños.
  • Complementariedad 
    La Fiscalía fomentará y respaldará las iniciativas nacionales de investigación y enjuiciamiento de daños ambientales ilícitos.
  • Cooperación con la sociedad civil
    La Fiscalía promueve la cooperación con organizaciones de la sociedad civil y otros actores no estatales cuyos conocimientos especializados o información les permitan prestar apoyo a las medidas de cumplimiento a escala internacional o nacional.
  • Participación empresarial
    La Fiscalía se propone interactuar con agentes empresariales para advertirles de los riesgos jurídicos derivados de sus actividades y de sus cadenas de suministro, alentándolos a prevenir toda participación en actividades ilegales que causan daños ambientales o a desistir de ellas.
  • Desarrollo de la jurisprudencia internacional 
    La Fiscalía busca impulsar el desarrollo del derecho internacional y de mejores prácticas en materia de enjuiciamiento de los crímenes ambientales en la CPI y en otros ámbitos.
4. ¿Existen ya ejemplos de crímenes ambientales investigados o enjuiciados al amparo del Estatuto de Roma?

En la situación en Darfur, la Fiscalía sostiene que Omar Al-Bashir ha cometido genocidio conforme a lo dispuesto en el artículo 6, párrafo c, del Estatuto de Roma mediante, entre otras cosas, la destrucción de “los alimentos, los pozos y las bombas de agua, las viviendas, los cultivos y el ganado” de los grupos atacados y “la usurpación de sus tierras”.

La Fiscalía también ha acusado a Omar Al-Bashir de exterminio, de forma subsidiaria a la imputación de genocidio, sobre la base de actos similares nocivos para el medio ambiente.

5. ¿Qué medidas adopta la Fiscalía para garantizar que los crímenes ambientales se abordan de forma integral e inclusiva, especialmente a la luz de su impacto en grupos vulnerables como menores y jóvenes?

La Fiscalía abordará los crímenes ambientales de forma compatible con el Estatuto de Roma en todas las fases de sus operaciones: el examen preliminar, la investigación y el enjuiciamiento.

La Fiscalía adoptará un enfoque interseccional e interdisciplinario para abordar los crímenes ambientales, reconociendo el solapamiento de vulnerabilidades y basándose en conocimientos especializados de ámbitos como el derecho, la ciencia, la tecnología, la salud pública, la economía y los conocimientos indígenas. De conformidad con su Política relativa a los niños, la Fiscalía evaluará el impacto a largo plazo de estos crímenes y velará por que menores y jóvenes tengan una voz activa en investigaciones y enjuiciamientos centrados en el medio ambiente.

En relación con su enfoque interseccional, la Fiscalía reconoce que los daños ambientales golpean con especial crudeza a la población pobre y marginada, como los Pueblos Indígenas, los afrodescendientes, las mujeres y los niños.

6. ¿Quién puede ser responsabilizado de la comisión de crímenes ambientales contemplados en el Estatuto de Roma?

De conformidad con el Estatuto de Roma, solo es posible enjuiciar ante la CPI a personas naturales (particulares). Las personas pueden incurrir en responsabilidad penal por crímenes cometidos a título individual, con otras o por conducto de otras, o bien si ordenan, proponen o inducen la comisión del crimen, son cómplices o encubridores. La complicidad reviste especial importancia en el contexto de los crímenes ambientales, pues puede que aquellos que contribuyen a su comisión estén alejadas geográficamente del propio daño. Importa también señalar que puede incurrirse en responsabilidad penal por haber cometido actos positivos y por omisión (por no haber actuado).

7. ¿Se beneficiarán de esta Política la jurisprudencia internacional y las autoridades nacionales?

La preparación de la Política se basó en amplias consultas y contribuciones de Estados, agentes de la sociedad civil, expertos y profesionales de todas las regiones.

La nueva Política tiene por objeto contribuir al desarrollo progresivo de la jurisprudencia internacional y de mejores prácticas en materia de enjuiciamiento de los crímenes ambientales en la CPI y en otros ámbitos.

En consonancia con su Política de complementariedad y cooperación de 2024, la Fiscalía se compromete a fomentar y respaldar las iniciativas de las autoridades nacionales y otras partes interesadas encaminadas a disuadir, prevenir y sancionar los crímenes ambientales. 

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