Information for victims
Información para las víctimas
Situación de la República Bolivariana de Venezuela I
Información general sobre la Corte Penal Internacional (CPI)
La CPI es una corte penal internacional permanente establecida sobre la base de un tratado internacional, el Estatuto de Roma. Las víctimas tienen derecho a participar en los procedimientos judiciales ante la CPI, si han sufrido daños personales como resultado de crímenes de la competencia de la Corte y cuando los jueces lo consideren apropiado. Las victimas tienen derecho a escoger su representación legal, o a solicitar asistencia de la CPI en caso de no tener alguna. Asimismo, las victimas tienen derecho a reparaciones, según corresponda, solo en casos con condenas en firme.
1. Competencia de la Corte
La misión general de la CPI es investigar y, cuando sea necesario, enjuiciar a las personas acusadas de los crímenes más graves que preocupan a la comunidad internacional: genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión. La Corte participa en la lucha global para poner fin a la impunidad. La CPI tiene como objetivo hacer que las personas responsables rindan cuentas por sus crímenes a través de la justicia penal internacional y evitar que estos crímenes vuelvan a ocurrir.
La CPI no enjuicia a Estados, gobiernos, organizaciones o partidos políticos. Solo puede investigar y enjuiciar a personas mayores de 18 años (al momento de cometer el presunto crimen). Para obtener más información general sobre la estructura, el funcionamiento de la Corte y los crímenes de su jurisdicción, vea el siguiente enlace.
2. ¿Quién es considerada como una "víctima" ante la CPI?
Una víctima ante la CPI es cualquier persona que haya sufrido daños como resultado de crímenes dentro de la jurisdicción de la Corte, incluidas las víctimas directas e indirectas. Las víctimas directas ante la CPI son personas que sufrieron daños personalmente como resultado de crímenes competencia de la CPI. Las víctimas indirectas son aquellas que sufrieron daños debido a su relación con víctimas directas, como familiares, dependientes, cuidadores o personas que experimentan daños al ayudar o porque intentaron prevenir la comisión de un delito.
Organizaciones e instituciones también pueden ser consideradas como víctimas ante la CPI, cuando sus bienes u objetos se dedican a ciertos fines (religión, educación, arte o ciencia o fines caritativos y humanitarios), o cuando monumentos históricos, hospitales y otros lugares fueron dañados directamente como resultado de un crimen en la jurisdicción de la CPI.
El daño puede incluir lesiones físicas, sufrimiento emocional, pérdidas económicas, daños sociales (como la estigmatización) o un menoscabo sustancial de los derechos fundamentales.
3. ¿Cuáles son las etapas de los procedimientos de la CPI?
El propósito de los procedimientos penales ante la CPI es garantizar que los crímenes sean investigados, que haya un debido proceso judicial y, si se demuestra la culpabilidad de la persona acusada, se le imponga una pena de conformidad con el marco normativo de la CPI. Los procedimientos ante la CPI comprenden varias etapas:
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Etapa de Examen Preliminar: Durante esta etapa, la Fiscalía de la CPI lleva a cabo una evaluación inicial para determinar si debe iniciar la investigación en una situación particular. La Fiscalía evalúa si hay pruebas suficientes para determinar la comisión de crímenes de la competencia de la CPI, o si existen procedimientos judiciales a nivel nacional, que son genuinos y abarcan esos delitos, por lo tanto, la apertura de una investigación por su oficina redundaría en interés de la justicia y de las víctimas
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Etapa de Investigación: Esta etapa se inicia cuando el Fiscal decide iniciar formalmente una investigación sobre una situación después del examen preliminar, con el fin de reunir pruebas, averiguar qué delitos se han cometido e identificar a los sospechosos que pueden ser responsables. Como resultado de la investigación, la Fiscalía podría presentar a la Sala de Cuestiones Preliminares una solicitud para confirmar las órdenes de detención.
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Etapa Previa al Juicio: En esta etapa la Corte se pronuncia sobre todas las cuestiones antes del inicio de un juicio contra un determinado acusado. La Sala de Cuestiones Preliminares decide si emite o no una orden de arresto o una orden de comparecencia para una o varias personas. Una vez que una persona ha sido arrestada y llevada ante los magistrados de la Sala, o una vez que la persona acusada se ha entregado a la CPI, los magistrados confirman parcial o totalmente los cargos formulados por el Fiscal por los que se le acusa a esa persona o personas.
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Etapa de juicio: Esta etapa comprende el juicio de personas acusadas de haber cometido crímenes dentro de la jurisdicción de la CPI. Durante la etapa de juicio, la Fiscalía y la Defensa son partes en el procedimiento, en el que la Fiscalía tiene que probar la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable. Al final de esta etapa, los magistrados de la CPI deciden si la persona acusada es declarada ya sea culpable y sentenciada, o absuelta del (los) crimen(s), si sobre la base de las pruebas presentadas no están convencidos más allá de toda duda razonable de la culpabilidad de la persona acusada.
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Etapa de Apelaciones: Si alguna o algunas de las partes impugnan el resultado del juicio, en esta es la etapa en la que se dicta la sentencia definitiva, es la última instancia. La Sala de Apelaciones tiene la potestad de revocar o modificar una sentencia condenatoria o absolutoria dictada por la Sala de Juicio si, por ejemplo, los magistrados de la Sala de Apelaciones determinan que durante el juicio se cometieron errores sustanciales de hecho o se aplicó indebidamente el marco normativo.
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Etapa de reparaciones: Ante una eventual condena, la Sala de Juicio dictará una orden de reparaciones para las víctimas, en contra de la persona condenada. Si la persona condenada no tiene medios económicos para costear las reparaciones ("indigente"), se puede solicitar al Fondo Fiduciario en Beneficio de las Víctimas (TFV por sus siglas en ingles) que complemente la orden de reparación para que las víctimas puedan recibir algún tipo de reparación. Durante esta etapa, dependiendo del tipo de reparaciones ordenadas (individuales o colectivas o ambas), las víctimas pueden ser llamadas a aportar alguna prueba ante la CPI de que son legítimas beneficiarias de las reparaciones. Si la persona condenada es indigente en el momento de la condena, más adelante, se puede pedir a la persona condenada que reembolse al Fondo Fiduciario para las Víctimas en caso de que esa persona deje de ser indigente en cualquier etapa posterior de su vida.
Es importante tener en cuenta que los procesos judiciales ante la CPI tardan tiempo, incluso años, en llegar a la etapa final.
4. ¿Cuál es la diferencia entre una situación y un caso?
a) Etapa de la situación: Cada procedimiento ante la CPI comienza con una situación que describe el marco geográfico y temporal general en el que pueden desarrollarse las posibles investigaciones y casos contra personas.
b) Etapa del caso: Una vez que se ha identificado a un posible sospechoso, se emite una orden de arresto (o una citación para comparecer) y la persona ha sido arrestada o ha aceptado entregarse voluntariamente, se procederá a un caso específico con respecto a esta persona. Los procedimientos del caso incluirán una fase previa al juicio (en la que la Corte decidirá qué cargos específicos pueden proceder a juicio), un juicio y, posiblemente, una fase de apelación y una fase de reparación.
5. ¿Cuál es la diferencia entre una víctima de una situación y una víctima de un caso?
a) Etapa de situación: La relación de las víctimas con la Corte puede variar considerablemente según la etapa del proceso. Durante la etapa de examen preliminar, la Fiscalía de la CPI considera si iniciar o no una investigación. En esta etapa aún no hay órdenes de arresto ni cargos contra personas sospechosas concretas. Si el Fiscal declara su intención de iniciar una investigación (según el párrafo 3 del artículo 15 del Estatuto de Roma) las víctimas podrán presentar sus opiniones y preocupaciones con respecto a esa investigación mediante las denominadas "representaciones o planillas" ante la Corte, a menos que los magistrados decidan otra cosa para proteger la integridad de la investigación o la vida y el bienestar de las víctimas y los testigos. Después de la etapa de examen preliminar y cuando se ha iniciado una investigación sobre una situación, los intereses personales de las víctimas pueden verse afectados por las decisiones adoptadas durante la investigación de la Fiscalía, lo que puede dar lugar a derechos procesales para las víctimas. Esto puede incluir, por ejemplo, la decisión del Fiscal de poner fin a una investigación. En tales casos, los jueces decidirán cómo se permitirá a las víctimas hacer observaciones en el proceso. En general, durante la investigación de una situación por parte de la Fiscalía, son pocos los casos en que los magistrados pueden considerar apropiado que las víctimas formulen observaciones o se relacionen de otro modo con la Corte.
b) Etapa del caso: Una vez emitidas las órdenes de aprehensión o citación a comparecer, será posible identificar a las víctimas en esos casos. Las víctimas de un caso particular son aquellas que sufrieron daños personales como resultado de los delitos particulares de los que se acusa al sospechoso o acusado.
6. ¿Cuál es el papel de la Sección para la Participación de las Victimas y las Reparaciones (VPRS por sus siglas en inglés)
La VPRS es una sección neutral dentro de la Secretaría de la CPI. La VPRS informa a las víctimas de sus derechos ante la CPI, asiste a las víctimas en relación con sus solicitudes de participación en procedimientos o de reparaciones, asimismo asiste a los Jueces de la corte elaborando informes o recabando información cuando estos así lo solicitan. La VPRS puede ser contactada mediante el siguiente correo electrónico: [email protected] .
7. ¿Cuál es el papel de la Oficina Pública de Defensa de las Víctimas (OPCV por sus siglas en inglés)?
La OPCV presta apoyo y asistencia a las víctimas y a los representantes legales de las víctimas, incluyendo, cuando proceda, con investigación y el asesoramiento jurídico. También puede comparecer ante los jueces de la CPI en relación con cuestiones específicas. Puede representar a víctimas o a un grupo de víctimas en los procedimientos de la CPI. La OPCV funciona como una oficina independiente. La OPCV puede ser contactada mediante correo electrónico: [email protected].
Situación en la República Bolivariana de Venezuela I
8. Antecedentes procesales.
La República Bolivariana de Venezuela (Venezuela) ratificó el Estatuto de Roma el 7 de junio de 2000. El 27 de septiembre de 2018, la Fiscalía de la CPI recibió una remisión de un grupo de Estados parte del Estatuto de Roma, a saber, la República Argentina, Canadá, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Paraguay y la República del Perú, en relación con la situación en Venezuela desde el 12 de febrero de 2014.
El 3 de noviembre de 2021, la Fiscalía anunció su decisión de continuar con las investigaciones en Venezuela. El 21 de abril de 2022, la Fiscalía notificó a la Sala de Cuestiones Preliminares I que había recibido una solicitud de Venezuela para aplazar sus investigaciones a favor de las acciones llevadas a cabo por las autoridades nacionales de Venezuela, de conformidad con el artículo 18.2 del Estatuto de Roma.
El 1 de noviembre de 2022, la Fiscalía solicitó a la Sala de Cuestiones Preliminares I reanudar la investigación en esta situación. El 18 de noviembre de 2022, la Sala de Cuestiones Preliminares I dictó una orden en la que se invitaba a las víctimas a formular observaciones, opiniones y preocupaciones, en la que instruía a la VPRS a recabar las opiniones o inquietudes de las víctimas sobre la solicitud de Fiscalía. La fase de consulta finalizó el 21 de marzo de 2023. El 27 de junio de 2023, la Sala de Cuestiones Preliminares I autorizó a la Fiscalía de la CPI a reanudar su investigación sobre la situación en la República Bolivariana de Venezuela I, de conformidad con el artículo 18(2) del Estatuto.
El 19 de enero de 2023, la Secretaría de la Corte mediante la VPRS presentó un informe exhaustivo sobre las opiniones y preocupaciones de las víctimas recibidas hasta el 12 de enero de 2023 en el procedimiento del artículo 18.2, su evaluación de los formularios y una explicación detallada de los criterios de aplicados. El 20 de febrero de 2023, la Secretaría mediante la VPRS presentó su segundo informe sobre las opiniones y preocupaciones de las víctimas recibidas en el procedimiento del artículo 18.2, con su evaluación de los formularios de las víctimas y una explicación detallada de los criterios aplicados.
El 3 de julio de 2023, Venezuela presentó su notificación de apelación contra la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares en virtud del artículo 18(2) de la Sala de Cuestiones Preliminares. El 14 de agosto de 2023, Venezuela presentó su escrito de apelación.
El 21 de julio de 2023, la Sala de Apelaciones accedió a una solicitud de la OPCV y la invitó a presentar observaciones escritas sobre el escrito de apelación de Venezuela en relación con los intereses generales de las víctimas. El 24 de agosto de 2023, la Sala de Apelaciones accedió, en parte, a las solicitudes de las víctimas, permitiendo que las víctimas presentaran alegaciones, con la asistencia de sus representantes legales si así lo deseaban, y encargó a la VPRS que reuniera y transmitiera a la Sala de Apelaciones las representaciones de cualquier víctima y grupo de víctimas interesados, con la asistencia de sus representantes legales si así lo deseaban.
El 13 de septiembre de 2023, el Fiscal presentó su respuesta al escrito de apelación de Venezuela, y la OPCV presentó sus observaciones. El 12 de octubre de 2023, la Sala de Apelaciones publicó su decisión de convocar una audiencia para los días 7 y 8 de noviembre de 2023, sobre la apelación de Venezuela contra la "Decisión por la que se autoriza la reanudación de la investigación de conformidad con el artículo 18(2) del Estatuto" de la Sala de Cuestiones Preliminares I. La audiencia del 7 y 8 de noviembre se llevó a cabo en el marco de la apelación del gobierno venezolano sobre si la Fiscalía debe o no continuar con la investigación de crímenes de lesa humanidad en Venezuela. En la audiencia se abordaron temas previamente definidos por la Sala en las "Instrucciones para la realización de la audiencia". Durante la audiencia pública celebrada el 1 de marzo de 2024, la Sala de Apelaciones dictó sentencia en el recurso de apelación de Venezuela contra la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares I de 27 de junio de 2023. La Sala de Apelaciones, por unanimidad, rechazó los seis motivos de apelación presentados por Venezuela y confirmó la decisión por la que se autoriza la reanudación de la investigación. Aquí puede encontrar una versión resumida de la sentencia en español.
9. ¿Cuál es el alcance de la investigación en la situación de Venezuela I?
El 27 de septiembre de 2018, la Fiscalía recibió una remisión de un grupo de Estados Partes del Estatuto de Roma en relación con la situación en Venezuela desde el 12 de febrero de 2014 por los siguientes delitos: asesinato, encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física; tortura; violación y otras formas de violencia sexual; persecución de un grupo identificable o colectivamente por motivos políticos y desaparición forzada de personas; cometidos por autoridades del Estado en el territorio de Venezuela. La Fiscalía ha decidido centrar su investigación en un subconjunto particular de delitos dentro del ámbito más amplio de la situación en Venezuela que presuntamente ocurrieron desde al menos desde abril de 2017.[1]
[1] Crímenes de lesa humanidad de privación de libertad u otras privaciones graves de libertad física de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra e); tortura de conformidad con el artículo 7(1)(f); violación y/u otras formas de violencia sexual de gravedad comparable de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra g); y la persecución por motivos políticos contra personas detenidas en virtud del artículo 7, apartado 1, letra h), cometidas al menos desde abril de 2017 por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, autoridades civiles y personas progubernamentales (o grupos denominados "colectivos").
El alcance de la investigación de la Fiscalía podría cambiar en futuros procedimientos durante una fase previa al juicio (cuando la Corte decide qué cargos específicos pasarán a juicio). Una vez que se emitan las órdenes de detención o citaciones de comparecencia, será posible identificar a las víctimas que se encuentren dentro del ámbito de esos casos específicos. Las víctimas de un caso particular son aquellas víctimas que sufrieron daños personales como resultado de los delitos particulares de los que se acusa al sospechoso o acusado.
10. ¿Cómo pueden las víctimas interactuar con la CPI?
La participación es posible en todas las etapas del procedimiento cuando los jueces lo consideren apropiado. En la etapa actual de la investigación, las víctimas pueden colaborar con la Corte de varias maneras:
- Puede remitir información pertinente sobre presuntos crímenes de la jurisdicción de la Corte ante la Fiscalía de la CPI a los efectos de la investigación en la situación de Venezuela I en el siguiente portal: https://otplink.icc-cpi.int/
- Las víctimas pueden dirigirse a la Corte, en términos de sus derechos a participar en posibles procedimientos judiciales futuros y a recibir reparaciones en caso de una condena. Todas las observaciones de las víctimas recibidas serán registradas por la VPRS, y mantenidas de manera estrictamente confidencial dentro de la base de datos de la VPRS, con el fin de informar a las víctimas (en caso de) de futuros procedimientos.
Ante el posible escenario de un futuro juicio, una víctima puede testificar ante la CPI si es llamada como testigo de la Fiscalía, la defensa o el representante legal de las víctimas.
11. ¿Qué sucede si una víctima se siente en riesgo como resultado de interactuar con la CPI?
La CPI gestiona sus contactos con las víctimas de manera que limite los riesgos para las víctimas u otras personas, y maneja la información recibida de las víctimas con estricta confidencialidad. Esto significa, por ejemplo, que la VPRS registra la información (solicitudes de participación, videos, correos electrónicos, etc.) de las víctimas en una base de datos segura a la que solo tiene acceso el personal autorizado. Además, esta información sólo se transmite a los Jueces. Ninguna otra entidad tiene acceso a ella. La Fiscalía y el Gobierno de Venezuela no tendrán acceso a ningún documento presentado por o en nombre de las víctimas.
La versión pública redactada de los Informes elaborados por la VPRS no contiene información de identificación de las víctimas ni de ninguna otra persona u organización que haya participado en los procedimientos. La seguridad de las víctimas y de quienes las asisten es primordial. Las víctimas no deben correr ningún riesgo, si usted ha interactuado con la CPI, se recomienda no comentar públicamente sobre su interacción con la CPI, ya que la confidencialidad y la discreción son la mejor manera de proteger a las víctimas en esta etapa del procedimiento.
Para cualquier pregunta o asistencia, póngase en contacto con la VPRS mediante el correo electrónico [email protected].
12. Para obtener más información sobre la VPRS y los derechos de las víctimas, el folleto de la VPRS en inglés se puede encontrar aquí:
https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/itemsDocuments/vprs/VPRS-Victims-booklet-format-ENG.pdf