Information for victims

Information for victims

Información para las víctimas

 

Situación en la República Bolivariana de Venezuela I

El 12 de octubre del 2023, la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI), publicó su decisión de convocar una audiencia (ICC-02/18-65) los días martes 7 y miércoles 8 de noviembre de 2023 sobre el recurso de apelación de la República Bolivariana de Venezuela contra la "Decisión por la que se autoriza la reanudación de la investigación de conformidad con el artículo 18(2) del Estatuto" de la Sala de Cuestiones Preliminares I, de 27 de junio de 2023 (ICC-02/18-45). 

El 17 de octubre del 2023 la Sala de Apelaciones publicó las “Instrucciones sobre la audiencia” (ICC-02/18-68) donde se invita a representantes del Estado de Venezuela, a la Oficina de Defensoría Pública de las Víctimas de la CPI ("OPCV” por sus siglas en inglés) y al Fiscal General de la CPI a participar en la audiencia. 

Las Sala de Apelaciones orientó a las partes y participantes de la audiencia sobre las cuestiones que se discutirán en la misma. 

Los temas previstos a discutir el día martes 7 de noviembre serán los siguientes: 

1. Alegatos sobre el supuesto error al no identificar los casos que se investigan y los actos criminales específicos que el Fiscal pretende investigar: 

a. Si la notificación del Fiscal en virtud del artículo 18(1) debe identificar los actos criminales específicos que se propone investigar. 

b. Si dicha notificación debe identificar los actos criminales y específicamente las personas acusadas, en relación con los cuales se espera que las investigaciones internas del Estado "hayan llegado al punto de identificar a sospechosos o concretamente a las personas acusadas". 

c. Si la disposición según la cual la solicitud de información adicional al Fiscal por un Estado, "no modificará el plazo de un mes" para presentar una solicitud de aplazamiento (párrafo 2, regla 52 de las Reglas de Procedimiento y Prueba), implica que esa información adicional no forma parte de la notificación del artículo 18 (1) del Fiscal (de las Reglas de Procedimiento y Prueba). 

2. Alegatos sobre el supuesto error al no exigir al Fiscal que proporcionara traducciones de documentos y al negarse a basarse en documentos en español. 

a. Si la regla 54 (1) de las Reglas de Procedimiento y Prueba y la 39(1) del Reglamento de la Corte imponen al Fiscal la obligación de proporcionar a la Sala de Cuestiones Preliminares traducciones en uno de los idiomas de trabajo de la Corte, de los documentos recibidos del Estado en apoyo de una solicitud de aplazamiento de conformidad con el artículo 18 del Estatuto. 

3. Alegatos sobre el supuesto error de negarse a basarse en determinados documentos. 

Si era razonable para la Sala de Cuestiones Preliminares decidir si se sustentaba en material que no contenía “registros originales de la policía o la corte” como documentación relevante para la determinación de su Articulo 18. 

Los temas previstos a discutir el día miércoles 8 de noviembre serán los siguientes: 

4. Alegatos sobre el supuesto error al exigir al Estado que investigue los elementos contextuales de los crímenes de lesa humanidad. 

a. Si el requisito que los procedimientos internos cubran "los mismos tipos de conducta" que la investigación del Fiscal se extiende a los elementos contextuales de los crímenes de lesa humanidad, incluyendo en particular: la política de organización y la naturaleza generalizada o sistemática del ataque. 

5. Alegatos sobre el supuesto error de requerir al Estado que investigue "crímenes internacionales". 

a. Si las investigaciones y acusaciones a nivel nacional, de crímenes sexuales y basados en género, deben cubrir las mismas calificaciones legales o elementos de los crímenes relevantes en el Estatuto de la CPI. 

b. Si las investigaciones nacionales también deben cubrir el elemento de "intención discriminatoria" en relación con los actos subyacentes del crimen de persecución, a pesar de la ausencia de una legislación nacional que penalice la persecución. 

La decisión de la Sala no indica expresamente que las víctimas ni sus representantes pueden participar independiente y activamente en esta audiencia, más allá de las presentaciones de la OPCV en nombre de los intereses generales de las víctimas. Sin embargo, el Estatuto de la CPI no impide que los representantes de las víctimas que deseen dirigirse directamente a la Sala de Apelaciones lo hagan. Las víctimas y sus representantes que así lo deseen, pueden someter a la Sala de Apelaciones un escrito donde se indique claramente sus motivaciones para solicitar participar y presentar argumentos verbales durante esta audiencia y concretamente sobre cuáles de los temas previstos desearían referirse. Sin embargo, es importante aclarar que la Sala no está en la obligación de considerar, ni aprobar las solicitudes que sean presentadas. 

El escrito para indicar su interés y solicitar participar en la audiencia para la Sala de Apelaciones puede ser enviado directamente a la Sección de Administración de la Corte (Court Management Seccion – CMS) mediante correo electrónico al: [email protected] idealmente con copia al VPRS: [email protected]